Gloria lleva la disputa sobre el etiquetado de leche peruana al Tribunal Constitucional

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Leche Gloria ha impugnado las normas de Perú sobre lo que puede etiquetarse como leche evaporada, y el caso ha sido remitido al pleno del Tribunal Constitucional. La disputa se centra en si la leche en polvo reconstituida puede utilizarse en un producto vendido bajo ese nombre.
Gloria lleva la disputa sobre el etiquetado de leche peruana al Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional de Perú decidirá sobre la impugnación de Leche Gloria S.A al Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que modificó las normas que rigen la producción y etiquetado de la leche evaporada. El caso ha sido transferido al pleno del tribunal, lo que le otorga la responsabilidad de emitir el fallo final sobre la disputa.

El decreto, que está en vigor desde octubre de 2022, define la leche evaporada como un producto elaborado eliminando parte del agua de la leche. Esto difiere de un producto reconstituido, que comienza con una forma concentrada o deshidratada y luego se le añade agua para restaurar ciertas características. Según las normas revisadas, esas distinciones también deben reflejarse en el nombre que aparece en el envase.

El cambio afectó al producto de etiqueta azul de Gloria, que lleva mucho tiempo en el mercado. Desde octubre de 2022, la empresa ha vendido esa presentación como leche reconstituida en lugar de leche evaporada. Gloria también introdujo un producto de etiqueta morada comercializado como leche evaporada.

La Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios, conocida por sus siglas en español AINCUS, afirma que la formulación anterior utilizaba leche en polvo y, por lo tanto, ya no cumplía con los requisitos revisados para la designación de leche evaporada. AINCUS también ha cuestionado la formulación del producto que actualmente se vende bajo esa categoría. Esas declaraciones representan la posición de la organización en la disputa y no son un fallo del Tribunal Constitucional.

Gloria argumenta que el decreto infringe derechos constitucionales y ha pedido a los tribunales que lo invaliden. Durante el proceso, la empresa solicitó una medida provisional que le permitiera continuar vendiendo la presentación anterior mientras se consideraba el desafío principal. La solicitud fue rechazada y las normas enmendadas siguieron en vigor.

El caso también se refiere al Codex Alimentarius, la colección internacional de normas alimentarias. Su marco incluye el concepto de términos lácteos protegidos, bajo el cual se espera que los nombres de los productos correspondan a la naturaleza y composición del artículo y no engañen a los consumidores. AINCUS argumenta que las normas de Perú siguen este enfoque al exigir que la leche evaporada se produzca directamente a partir de leche mediante la eliminación parcial de agua.

La disputa sigue a argumentos anteriores en Perú sobre la composición y etiquetado de productos lácteos, incluida la controversia en torno a Pura Vida en 2017. Ese episodio provocó una discusión más amplia sobre la información presentada a los consumidores y sobre qué productos podían venderse utilizando nombres asociados con la leche. El decreto de 2022 formó parte de la revisión subsiguiente de las normas del mercado lácteo de Perú.

El procedimiento involucra más que el nombre utilizado en el empaque de Gloria. Las normas sobre la leche en polvo pueden afectar la demanda de leche fresca producida localmente, los costos industriales, las importaciones y las formulaciones disponibles para los consumidores. El Tribunal Constitucional debe determinar si la regulación impugnada puede seguir en vigor a la luz de los argumentos constitucionales de Gloria y cómo deben definirse las normas sobre los ingredientes y procesos que permiten el uso del término "leche evaporada".


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